Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

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CAPÍTULO II
Selección
Artículo 30. Distribución de competencias.

1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público.

2. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las competencias sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local; la determinación de las bases y los programas mínimos a que se ajustarán las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los diversos cuerpos de policía local o entre los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

3. Los ayuntamientos pueden encargar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

4. La comunidad autónoma de las Illes Balears deberá participar en los tribunales y las comisiones de todos los procesos de selección y promoción de las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

5. Para asegurar la mejora de las condiciones de seguridad pública en el ámbito territorial de las Illes Balears y por sus especiales circunstancias socioeconómicas, los ayuntamientos incluirán en sus ofertas anuales de empleo público todas las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local o de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local previstas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo. Las plazas vacantes y dotadas se proveerán interinamente de acuerdo con el artículo 41 de esta ley hasta que sean cubiertas por funcionarios de carrera.

Artículo 31. Sistemas de acceso.
1. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local son el turno libre y la promoción, con las variantes interna y externa.

2. La promoción interna en los cuerpos de la policía local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior a la ejercida como funcionario de carrera en el mismo cuerpo de policía local.

3. La promoción externa en los cuerpos de la policía local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior de un cuerpo de policía local de las Illes Balears diferente de aquél al que pertenece el funcionario de carrera, o bien hasta dos categorías superiores si se trata de funcionarios de carrera del mismo cuerpo de policía local. Igualmente podrán acceder por promoción externa los funcionarios de carrera de la categoría de policía de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local a la categoría de oficial de los ayuntamientos que tengan cuerpos de policía local.

4. Cuando el ayuntamiento ofrezca un número de plazas para ser cubiertas por promoción, tiene las siguientes opciones:
a) Puede determinar que estas plazas se cubran solamente por promoción interna.
b) Puede determinar que las plazas se cubran solamente por promoción externa.
c) Puede determinar que un número de plazas se cubra por promoción interna y el resto por promoción externa.

5. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías son los siguientes:
a) Se accede a la categoría de policía o de policía en los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local por el sistema de turno libre.
b) Se accede a las categorías de oficial, de subinspector o subinspectora y de inspector o inspectora por los sistemas de promoción, con las dos variantes.
c) Se accede a las categorías de la escala técnica por el sistema de turno libre o por los sistemas de promoción en las dos variantes. Para acceder por el sistema de turno libre se debe estar en posesión de la condición de funcionario de un cuerpo de policía local o de funcionario de policía de un ayuntamiento que no tenga cuerpo de policía.

 

Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears

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TÍTULO IX
SELECCIÓN, PROVISIÓN, MOVILIDAD, PERMUTA Y REINGRESO
Capítulo I Selección
Sección 1ª
Normas generales
Artículo 156 Principios generales
Los sistemas de acceso deben regirse por los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 157 Normativa aplicable
Los sistemas de acceso por turno libre, de promoción y si procede de movilidad deben regirse por las bases de las convocatorias correspondientes, que deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley 4/2013 y este reglamento, en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, la normativa básica de la Administración local y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 158 Oferta de empleo público
1. En la oferta de empleo público, los ayuntamientos deben incluir todas las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local, o de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, previstas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, teniendo en cuenta las limitaciones que puedan establecerse para el personal de la policía local, en las leyes de presupuestos generales del Estado, relativas la incorporación de nuevo personal en el sector público.

2. A las ofertas de empleo público se adjuntará una evaluación de impacto de género de acuerdo con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016 de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.

3. Los ayuntamientos pueden designar un porcentaje de plazas de la oferta de empleo público para cubrir mediante concurso de provisión de puestos de trabajo por movilidad. Si hay reserva para movilidad debe resolverse el concurso en primer lugar. Las plazas reservadas que no se cubran por falta de solicitantes o porque sean declaradas desiertas, deben acumularse a las de oposición o concurso oposición.

4. La ejecución de la oferta de empleo público debe desarrollarse en el plazo máximo que establece la legislación básica estatal en materia de función pública.

5. La oferta de empleo público se ejecuta mediante las convocatorias de selección.

6. La oferta de empleo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y un extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 159 Previsión de vacantes
1. Durante los tres primeros meses de cada año, los ayuntamientos comunicarán a la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, la previsión de convocatorias para la selección de miembros del cuerpo de policía, o policías con el fin de permitir la planificación de los cursos de capacitación de las categorías correspondientes.

2. Las convocatorias deben efectuarse, en todo caso, de manera que la realización de las pruebas acabe antes del día 30 de noviembre con la lista de personas propuestas y pueda iniciarse el curso de capacitación de los seleccionados a partir de enero del año siguiente.

3. Una vez concluida la fase de oposición o, en su caso, de concurso oposición, el ayuntamiento debe comunicar la lista definitiva de aspirantes que deben incorporarse a los cursos selectivos por categorías y solicitar la reserva de plazas correspondientes.

Article 160 Aprobación y publicación de las convocatorias
1. Las bases de las convocatorias para acceder a las diferentes categorías debe aprobarlas el órgano competente según la legislación de régimen local.

2. Las bases deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado debe publicarse el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que se han publicado las bases.

Artículo 161 Contenido de la convocatoria
1. En las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de la policía local, debe determinarse el número de plazas que deberían cubrirse con mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local, en las condiciones que establece la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013.

2. Las convocatorias deben incluir, como mínimo:
a) El número de plazas convocadas, con la escala y la categoría a la que pertenecen.
b) El procedimiento de selección.
c) Los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes para participar.
d) Las pruebas de la fase de oposición y las características de cada una de ellas, la duración, la especificación del procedimiento de puntuación y el sistema de penalización de la prueba tipo test, los programas de las materias exigidas, y en su caso, la relación de méritos que se tienen en cuenta, en la fase de concurso.
e) El tiempo del periodo de prácticas, que tiene carácter selectivo.
f) Indicación del órgano ante el cual deben presentarse las solicitudes y el plazo para hacerlo.
g) La orden de actuación de las personas aspirantes.
h) La composición del tribunal calificador.
i) Indicación de si los ejercicios deben llevarse a cabo en unas o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
j) Referencia expresa al hecho de que no puede proponerse para la fase de prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

3. Las bases vinculan la Administración, los órganos de selección y las personas que participan.

4. Las bases de la convocatoria deben establecer que las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia. La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal debe determinar en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un sitio alternativo. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa a efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Artículo 162 Sistemas de acceso
1. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local son el turno libre y la promoción en la variante interna y externa.

2. La promoción interna en los cuerpos de la policía local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior a la que se ejerce como funcionario de carrera en el mismo cuerpo de policía local.

3. La promoción externa en los cuerpos de la policía local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior de un cuerpo de policía local de las Illes Balears diferente del cuerpo al que pertenece el funcionario de carrera, y a las personas funcionarias de carrera del mismo cuerpo de policía local hasta dos categorías superiores. Igualmente pueden acceder por promoción externa los funcionarios de carrera de la categoría de policía de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local a la categoría de oficial de los ayuntamientos que tengan cuerpos de policía local.

4. Los sistemas de acceso a las categorías son los siguientes:
a) Se accede a la categoría de policía local o de policía en los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local por el sistema de turno libre.
b) Se accede a las categorías de oficial, de subinspector o subinspectora y de inspector o inspectora por los sistemas de promoción, con las dos variantes, interna y externa.
c) Se accede a las categorías de la escala técnica por el sistema de turno libre o por los sistemas de promoción en las dos variantes, interna y externa. Para acceder por el sistema de turno libre debe tenerse la condición de funcionario de carrera de un cuerpo de policía local o de funcionario de carrera de policía de un ayuntamiento que no tenga cuerpo de policía de las Illes Balears.

Artículo 163 Sistema de selección
1. El sistema de selección para acceder a la categoría de policía local y a policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es la oposición. El sistema de selección para el acceso al resto de categorías de los cuerpos de policía local tanto por el turno libre como por promoción, es el concurso oposición.

2. La oposición consiste en la superación de todas las pruebas selectivas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes, que tienen carácter eliminatorio.

3. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

4. La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

5. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Las convocatorias deben determinar los méritos que deben valorarse, así como la incidencia de cada uno de estos méritos sobre la valoración total.

6. En el sistema de concurso oposición la puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

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